Andrés Millán y los 100.000 euros: la fiscalidad que deben mirar los madrileños

Llegar a 100.000 euros no activa un impuesto propio
Llegar a 100.000 euros no activa un impuesto propio.

Llegar a 100.000 euros no activa un impuesto propio

El debate nace de los últimos mensajes del abogado y divulgador Andrés Millán sobre ahorro, inversión e interés compuesto. En un vídeo recogido por Mundo Deportivo, Millán defendía que los primeros 100.000 euros son la parte más difícil del camino inversor y que, a partir de ahí, el capital empieza a ganar peso por sí mismo.

La idea tiene gancho, pero conviene bajarla al suelo fiscal. Superar los 100.000 euros invertidos no dispara por sí solo un impuesto especial en España ni en la Comunidad de Madrid. Lo que tributa no es alcanzar esa cifra, sino los intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, reembolsos o rentas que genere ese dinero.

Ahí está el matiz importante para un madrileño que empieza a invertir desde una cuenta, un fondo, un ETF, acciones o depósitos. No es lo mismo tener dinero parado en una cuenta de ahorro que invertirlo en fondos, vender acciones con plusvalía o cobrar dividendos. La cifra de 100.000 euros sirve como referencia psicológica y financiera, pero no sustituye a la planificación fiscal.

Cómo tributan las ganancias de inversión en Madrid

Para los residentes fiscales en Madrid, las rentas del ahorro se integran en el IRPF como en el resto de España. La Agencia Tributaria distingue la base del ahorro y aplica una escala progresiva. En 2025, el tipo estatal y el autonómico suman en la práctica un 19% para los primeros 6.000 euros, un 21% hasta 50.000, un 23% hasta 200.000, un 27% hasta 300.000 y un 30% a partir de esa cifra.

Para el bolsillo, esto significa que un inversor madrileño no debe mirar solo la rentabilidad bruta. Una cartera que gana dinero puede dejar un resultado muy distinto después de impuestos según cuándo se venda, si genera dividendos, si acumula rentas, si permite traspasos o si obliga a pasar por caja cada año.

Por eso, productos como fondos de inversión, fondos indexados o algunos vehículos de acumulación suelen entrar en la conversación fiscal. No porque sean mágicos, sino porque pueden permitir diferir la tributación en determinados casos. Antes de elegir, conviene comparar costes, riesgo, liquidez y fiscalidad, especialmente si se usan ETFs para invertir a largo plazo o fondos ofrecidos por bancos y plataformas.

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Madrid sí tiene deducciones, pero no son para cualquier inversión

La Comunidad de Madrid tiene una escala autonómica propia para la base general del IRPF, con tipos que en 2025 van del 8,5% al 20,5%, según el manual de Renta de la Agencia Tributaria. Pero cuando hablamos de inversiones, lo relevante está en deducciones concretas y con mucha letra pequeña.

Una de las más importantes es la deducción por inversión en acciones o participaciones de nuevas entidades o de reciente creación. Con carácter general, permite deducir el 40% de lo invertido, con un límite anual de 9.279 euros, aunque exige requisitos como mantener la participación un mínimo de tres años y que la entidad tenga domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.

También existe una deducción del 20% para inversiones en entidades cotizadas en el antiguo Mercado Alternativo Bursátil, con límite máximo de 10.310 euros y requisitos de mantenimiento y participación. No sirve para cualquier compra de acciones, ni para cualquier inversión en bolsa, ni para cualquier perfil. Esta es la parte que muchos titulares olvidan: una deducción fiscal no es dinero automático.

El incentivo madrileño para nuevos contribuyentes tiene condiciones

Madrid cuenta además con una deducción llamativa para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Permite deducir el 20% del valor de adquisición de determinados activos financieros, pero solo para personas físicas que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 y que no hayan residido en España durante los cinco años anteriores. La inversión debe mantenerse, con carácter general, durante seis años.

Este punto puede interesar a perfiles de alto ahorro, profesionales que vuelven a España o personas que se instalan en Madrid por trabajo, empresa o patrimonio. Pero no afecta al madrileño medio que ya vive en la región y decide invertir sus primeros 100.000 euros.

La geografía importa: no se trata de Madrid capital, sino de residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. Un contribuyente que vive en Alcalá de Henares, Getafe, Las Rozas o Madrid ciudad puede estar bajo el mismo marco autonómico si cumple las reglas de residencia, pero las decisiones prácticas cambian mucho según vivienda, empleo, alquiler, hipoteca y coste de vida.

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Qué debe vigilar quien ya empieza a acumular patrimonio

El salto de ahorrador a inversor exige mirar más cosas que el porcentaje anual. Hay que saber si el producto reparte rentas, si permite diferir impuestos, si tiene comisiones elevadas, si encaja con el plazo de inversión y qué ocurre al vender. En importes relevantes, un mal producto bancario, una venta precipitada o no compensar pérdidas y ganancias puede costar más de lo que parece.

También conviene no confundir IRPF con Patrimonio. Madrid mantiene una bonificación general del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008, pero mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas esa bonificación general no opera de la misma forma para determinados patrimonios elevados. Además, el mínimo personal del Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros.

La lectura útil para el lector madrileño es sencilla: alcanzar 100.000 euros invertidos puede ser un hito, pero no debe llevar a decidir deprisa. Antes de mover el dinero, conviene revisar fiscalidad, riesgo, comisiones, liquidez y producto. Y si la inversión empieza a ser importante, la factura fiscal puede pesar tanto como la rentabilidad anunciada.

Esta noticia ha sido elaborada por Alejandro Borja.

 
Carmen Villegas

Carmen Villegas

Especialista

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