Jubilación anticipada a los 56: las 11 nuevas patologías que pueden dar acceso sin recorte

11 nuevas patologías que pueden dar acceso a jubilación anticipada.
11 nuevas patologías que pueden dar acceso a jubilación anticipada.

Qué ha aprobado el Gobierno y cuándo entra en vigor

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009. Ese anexo recoge las patologías que pueden permitir adelantar la edad de jubilación a personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%. La norma se publicó en el BOE el 30 de julio de 2026 y entra en vigor el 31 de julio de 2026, aplicándose a hechos causantes posteriores a esa fecha.

La clave está en que no se trata de una jubilación anticipada general para cualquier trabajador enfermo, sino de una vía excepcional para quienes acrediten una discapacidad concreta y vinculada a patologías incluidas en la norma. En 2026, la edad ordinaria de jubilación está en 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y en 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a esa cotización. Por eso, poder acceder desde los 56 años supone una diferencia importante, pero solo para un colectivo muy definido.

Según la Seguridad Social, esta ampliación puede beneficiar a unas 50.000 personas. El dato importante para el lector no es solo la edad, sino el conjunto de requisitos: patología reconocida, grado de discapacidad, años cotizados, situación de alta y documentación médica.

Las 11 patologías incorporadas al listado

El BOE incorpora nuevas patologías al anexo y actualiza el supuesto de lesión medular para incluir la de origen traumático y no traumático. La Seguridad Social presentó la medida como la inclusión de 11 nuevas patologías que pueden permitir acceder a esta jubilación anticipada por razón de discapacidad.

Las patologías incluidas o ampliadas son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio G5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.

Conviene usar la palabra “patologías” con precisión. No basta con tener un diagnóstico médico: la norma exige que la discapacidad esté vinculada a esas patologías y que se cumpla el resto de condiciones. Es ahí donde muchos titulares pueden generar confusión.

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Quién puede jubilarse a los 56 sin coeficientes reductores

La edad mínima excepcional es de 56 años para las personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 45% derivada de las patologías recogidas en el anexo. Esta regla se aplica a personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Además, el trabajador debe estar en alta o situación asimilada al alta, acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, haber estado al menos 5 años afectado por una de esas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

La acreditación no se resuelve solo con una declaración personal. La afectación debe justificarse mediante informe médico, y el grado de discapacidad durante al menos cinco años debe acreditarse mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

El matiz clave: sin recorte no significa pensión garantizada

La medida permite anticipar la jubilación sin que se aplique el recorte ordinario propio de otras modalidades de jubilación anticipada. La Seguridad Social explica que el periodo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Pero esto no significa que todos los trabajadores afectados vayan a cobrar la misma pensión ni que la cuantía esté garantizada. La pensión seguirá dependiendo de la base reguladora, de las bases de cotización, de la carrera laboral y de los requisitos acreditados en cada caso.

Para quien pueda estar afectado, el primer paso no es sacar conclusiones solo por el titular. Conviene revisar la vida laboral, comprobar los años cotizados, confirmar el grado de discapacidad reconocido y verificar si la patología aparece exactamente en el anexo vigente. En jubilación, un requisito mal entendido puede cambiar por completo el resultado.

Esta ampliación abre una vía importante para trabajadores con patologías graves y discapacidad reconocida, pero no convierte los 56 años en una nueva edad general de jubilación. La lectura práctica es clara: revisar diagnóstico, certificado de discapacidad, años cotizados y situación ante la Seguridad Social antes de iniciar cualquier trámite.

Esta pieza se ha contrastado con el Real Decreto 632/2026 publicado en el BOE, el Real Decreto 1851/2009 consolidado, la información oficial de la Revista de la Seguridad Social y la página de La Moncloa sobre modalidades de jubilación anticipada.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.