No basta con dejar la cuenta sin usar: el plazo clave son 20 años
La clave está en la letra pequeña. La ley no habla de una cuenta sin movimientos durante “los últimos años”, sino de un plazo mucho más largo: 20 años sin que los interesados realicen una gestión que implique ejercer su derecho de propiedad sobre ese dinero. En ese caso, los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares pasan a corresponder a la Administración General del Estado.
El Banco de España resume esta situación de forma clara: después de 20 años sin movimiento del titular, el banco puede considerar la cuenta abandonada y traspasar el dinero al Estado. Esto no significa que la entidad se quede con el saldo. Tampoco que el Banco de España sea quien declare el abandono. El órgano competente es la Dirección General del Patrimonio del Estado, dependiente de Hacienda.
La medida no es solo teórica. La memoria de 2024 de la Dirección General del Patrimonio del Estado recoge 212 actuaciones sobre saldos y valores abandonados y un ingreso en metálico de 18.334.607,99 euros por saldos abandonados. Es dinero que procede de cuentas, depósitos o bienes financieros olvidados durante años.
El banco debe avisar con tres meses de antelación
Antes de entregar el saldo al Estado, la entidad no puede limitarse a esperar a que pasen los años. La Orden EHA/3291/2008 obliga al banco a comprobar que no se ha producido ninguna gestión sobre esos fondos y a notificar al titular al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo de 20 años. Esa comunicación debe hacerse por correo certificado o un medio equivalente dirigido a la dirección que conozca la entidad.
Ese aviso debe explicar que no se ha realizado ninguna gestión sobre la cuenta y cuánto tiempo queda para que el saldo entre en presunción de abandono. El objetivo es que el titular pueda reivindicar ante el banco su derecho a disponer del dinero antes de que se declare el abandono.
No obstante, hay un matiz importante: la norma permite no enviar esa notificación si su coste supera previsiblemente el importe de los fondos. Es decir, el preaviso existe como obligación general, pero no debe presentarse como una garantía absoluta en todos los casos.
Además, si el dinero ya se ha entregado a la Administración General del Estado, la entidad debe facilitar al titular o a sus herederos, si lo piden, una certificación con la fecha de la declaración y la Delegación de Economía y Hacienda ante la que se presentó. Para el cliente, ese documento puede ser clave si necesita reconstruir qué ocurrió con una cuenta antigua.

El problema puede empezar antes: comisiones y cuentas que siguen abiertas
Para el cliente bancario, el riesgo no empieza necesariamente al año veinte. Una cuenta olvidada puede seguir abierta aunque esté a cero. El Banco de España recuerda que retirar todo el dinero no equivale a cancelar la cuenta: si no se solicita formalmente la cancelación, el contrato puede seguir vivo y generar las comisiones pactadas.
Aquí conviene mirar más allá del susto del saldo abandonado. Una cuenta que ya no se usa puede acumular comisiones de mantenimiento o administración si el contrato lo permite. Por eso, quien esté revisando sus productos bancarios puede comparar alternativas en la guía de mejores bancos y cuentas sin comisiones y comprobar si le compensa mantener varias cuentas abiertas.
También es buena idea ordenar la relación con la entidad. No todas las cuentas cumplen la misma función: una cuenta para cobrar nómina, una cuenta conjunta, una cuenta online o una cuenta abierta hace años para una operación puntual pueden tener condiciones muy distintas. Si el lector está reorganizando su banca diaria, puede ampliar información en mejores bancos y cuentas.
Qué deben vigilar titulares y herederos
El aviso del banco solo será útil si la entidad tiene datos de contacto actualizados. Por eso el Banco de España insiste en mantener al día la dirección, el teléfono y el correo electrónico, especialmente en cuentas antiguas, cuentas de ahorro de largo plazo o productos que puedan desconocer los herederos.
En caso de fallecimiento del titular, el problema suele ser práctico: los herederos pueden no saber que existe la cuenta. Si se enteran tarde, tendrán que reconstruir documentación, solicitar información a la entidad y, si procede, pedir el certificado de entrega del saldo al Estado.
No conviene presentar esta vía como una recuperación garantizada: dependerá del caso, de la documentación y del momento en que se reclame.
El punto importante es sencillo: una cuenta olvidada no se cancela sola. Si ya no se quiere usar, lo prudente es pedir la cancelación por escrito y conservar justificante. Si se quiere mantener, conviene hacer seguimiento, revisar comisiones y tener actualizados los datos de contacto. En banca, olvidar una cuenta puede salir caro mucho antes de que Hacienda aparezca en la historia.









