Fondos afectados por la sentencia de dividendos: BlackRock podría reclamar hasta 40 millones

El TJUE ha fijado límites a cuándo España puede considerar compensada la mayor retención aplicada a un fondo estadounidense de iShares frente a fondos españoles comparables. El fallo puede afectar a reclamaciones de ciertos fondos extranjeros, pero no implica devoluciones automáticas ni cambia directamente la fiscalidad del pequeño inversor español.

El fallo del TJUE puede afectar a reclamaciones de ciertos fondos extranjeros.
El fallo del TJUE puede afectar a reclamaciones de ciertos fondos extranjeros.

El caso iShares: un 15% frente al 1% de los fondos españoles

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-139/25, nace del litigio entre la Agencia Tributaria e iShares Europe ETF. El fondo, una institución de inversión colectiva (IIC) domiciliada en Estados Unidos y considerada allí una Regulated Investment Company (RIC), cobró dividendos de empresas españolas entre 2007 y 2010 y soportó una retención del 15%. Las IIC españolas comparables tributaban al 1%.

iShares pidió que se le devolviera la diferencia. La Audiencia Nacional le dio la razón en 2022 y la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo. La duda jurídica era si el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos podía compensar esa diferencia fiscal aunque el fondo, por su régimen de transparencia, no utilizara directamente el crédito y lo trasladara a sus partícipes.

El TJUE fija el criterio importante: una compensación solo neutraliza la diferencia de trato si funciona de forma íntegra y efectiva. En un fondo transparente puede llegar a tenerse en cuenta lo ocurrido en los partícipes, pero únicamente si estos pudieron utilizar realmente el mecanismo fiscal y deducir toda la diferencia. Corresponde al Tribunal Supremo aplicar ahora ese criterio al caso concreto.

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Qué fondos pueden verse afectados y cuáles no son el centro del problema

La sentencia tiene especial interés para IIC no residentes que reciben dividendos de compañías españolas y soportan una tributación superior a la de una IIC española comparable. El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE protege la libre circulación de capitales también entre Estados miembros y terceros países, por lo que el caso puede ser relevante para determinados vehículos domiciliados fuera de la UE, como los fondos estadounidenses.

Eso no significa que cualquier fondo extranjero pueda pedir automáticamente una devolución. Habrá que comprobar que existe una situación comparable y que la mayor retención no quedó compensada de forma completa y efectiva por el convenio fiscal aplicable. Incluso dos vehículos del mismo país podrían encontrarse en situaciones distintas si su régimen fiscal y la capacidad de aprovechar el crédito no son iguales.

Para los UCITS de la Unión Europea, la normativa española ya contempla una exención específica sobre estos dividendos cuyo resultado no puede dejar la tributación por debajo de la que correspondería a las IIC residentes. La regla se extiende a las IIC del Espacio Económico Europeo cuando se cumplen las condiciones legales de intercambio de información. Por eso, los habituales vehículos domiciliados en Irlanda o Luxemburgo que muchos inversores españoles encuentran al comparar ETFs de dividendos no son el núcleo práctico de este litigio. La clave está en mirar el domicilio y el régimen fiscal del vehículo, no solo la marca de la gestora.

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Qué significa para un inversor español

El primer matiz es importante: quien reclama en este caso es el fondo, no el pequeño inversor que tiene participaciones. Una eventual devolución se resolvería en el vehículo que soportó la retención y su efecto para los partícipes dependería de cómo se materializara dentro del propio fondo. No equivale a que Hacienda vaya a ingresar dinero directamente en la cuenta del inversor.

La sentencia también recuerda por qué el domicilio de un fondo o ETF importa. Dos vehículos que invierten en mercados similares pueden soportar una fiscalidad distinta sobre los dividendos que reciben antes de que la rentabilidad llegue al inversor. Al revisar los mejores ETFs o valorar ETFs para invertir a largo plazo, el TER no es el único coste que merece atención: también cuentan las retenciones en origen, la estructura del vehículo, la liquidez y la fiscalidad.

Lo que no cambia por esta sentencia es la tributación personal del inversor español sobre sus propias rentas. El litigio se refiere a la retención soportada por una IIC no residente cuando recibe dividendos de sociedades españolas. No crea por sí solo un nuevo derecho de devolución en el IRPF de quien tenga un fondo o ETF en cartera.

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Los 40 millones de BlackRock son una estimación, no una devolución aprobada

La cifra que ha llamado la atención no aparece en la sentencia del TJUE. Finect recoge una estimación de Dividend Refund según la cual un fondo iShares podría reclamar unos 10 millones de euros por ejercicio; al considerar cuatro ejercicios con volúmenes de dividendos similares, el cálculo podría acercarse a 40 millones de euros. Es una estimación externa y condicionada, no una cantidad reconocida por el tribunal ni una devolución ya aprobada por Hacienda.

También conviene afinar el nombre. El litigante es iShares Europe ETF, un ETF estadounidense de la gama iShares de BlackRock. Hablar de “40 millones para BlackRock” simplifica el caso: la eventual devolución correspondería al vehículo que soportó la retención. Tras la respuesta del TJUE, el Tribunal Supremo debe resolver el recurso de casación y determinar si la diferencia quedó efectivamente neutralizada en sede de los partícipes.

Para otros fondos no residentes, el fallo aporta un criterio, no un cheque en blanco: cada reclamación dependerá de la comparabilidad del vehículo, del convenio fiscal aplicable y de si el exceso de gravamen quedó realmente neutralizado. Para una cartera de largo plazo, la lectura práctica es menos espectacular que los 40 millones, pero más útil: la fiscalidad dentro de un fondo también puede restar rentabilidad antes de que el dinero llegue al partícipe.

Esta noticia ha sido elaborada por Alejandro Borja.

 
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Alejandro Borja

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Especialista

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Especialista en inversión, plataformas y decisiones financieras a largo plazo.