El Gobierno de Canarias ha activado una de las medidas más esperadas dentro del Plan Respaldo Autónomos. Según el Ejecutivo autonómico, el programa Concilia ya registra más de 10 solicitudes diarias desde su puesta en marcha, una señal de la demanda que existe entre los trabajadores por cuenta propia para poder mantener su actividad cuando aparecen cargas familiares o necesidades de cuidado.
La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de mayo de 2026 y la tramitación debe hacerse por vía electrónica. En la Sede del Gobierno de Canarias figura como fecha de inicio el 21 de mayo de 2026.
La ayuda se dirige a personas autónomas que desarrollen su actividad en Canarias y busca cubrir un problema muy concreto: cuando el autónomo necesita ausentarse, contratar apoyo o pagar servicios de cuidado, el coste suele caer directamente sobre su bolsillo y sobre la continuidad del negocio.
Qué cubre el programa Concilia para autónomos
El programa se divide en tres líneas. La primera, Concilia 1, financia la contratación de una persona sustituta cuando el autónomo esté de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia. También puede apoyar la conversión posterior de ese contrato en indefinido.
La segunda, Concilia 2, subvenciona la contratación indefinida de una persona que ayude en el cuidado de hijos menores, personas mayores o personas con dependencia a cargo del autónomo. La tercera, Concilia 3, cubre parte del coste de centros o servicios de cuidado.
Según la Sede electrónica, Concilia 1 contempla con carácter general 1.100 euros al mes por duración del contrato. En casos de riesgo durante el embarazo o la lactancia, el máximo indicado es de 8 meses, hasta 8.800 euros. Para la conversión en indefinido o la contratación de apoyo en cuidados, la ayuda puede ser de 7.500 euros y llegar a 9.000 euros si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios.
Quién puede solicitarla y qué debe revisar antes
La convocatoria se dirige a personas dadas de alta en el RETA, en otros regímenes especiales por cuenta propia o mutualistas. También pueden optar miembros de sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, si cumplen los requisitos.
Entre las condiciones principales están tener domicilio fiscal en Canarias, desarrollar la actividad profesional o empresarial en la comunidad autónoma y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quedan excluidas las personas socias de cooperativas, los autónomos colaboradores y los administradores que no tengan participación en la sociedad.
Para los autónomos que estén revisando su situación financiera junto a estas ayudas, puede ser útil comparar las cuentas para autónomos disponibles en el mercado o revisar qué opciones aparecen entre los mejores bancos y cuentas para autónomos, especialmente si van a asumir nuevos pagos, nóminas o servicios vinculados al negocio.
Plazos, importes y una fecha que conviene comprobar
La ayuda se concede en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, no se comparan proyectos entre sí con una puntuación. La administración tramita por orden de presentación de solicitudes completas o subsanadas, hasta agotar el crédito disponible.
El crédito inicial de la convocatoria es de 500.000 euros, aunque la resolución contempla que pueda ampliarse si existe crédito suficiente y el volumen de solicitudes lo requiere. Este punto es relevante porque el propio Gobierno ya habla de más de 10 solicitudes diarias.
Hay un detalle que conviene revisar antes de publicar o solicitar: el extracto del BOC fija como fecha final el 15 de octubre de 2026, mientras que la Sede electrónica muestra como fin de plazo el 31 de octubre de 2026. Para el lector, lo prudente es no apurar y comprobar la fecha vigente en el trámite oficial antes de presentar la solicitud.
La solicitud se realiza exclusivamente por medios electrónicos en el procedimiento habilitado por el Gobierno de Canarias. Las presentadas fuera del canal oficial no se admiten, y el plazo máximo de resolución indicado es de seis meses.









