La línea está regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026 y la gestiona la Agencia Tributaria. El formulario se puede presentar desde el 17 de marzo y seguirá disponible hasta el 30 de junio, una fecha que sigue corriendo aunque no se trate de una ayuda general para cualquier autónomo o empresa que haya sufrido el temporal.
La norma acota mucho quién puede entrar. Está pensada para actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que, entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026, tuvieran domicilio fiscal, establecimiento o inmuebles afectos en municipios o zonas incluidas en la resolución oficial de afectados.
Además, la apertura no es igual para todos los sectores. En Grazalema, Dúdar y Benaoján la ayuda alcanza a cualquier actividad no excluida. En el resto de municipios, la puerta se estrecha sobre todo a negocios de comercio minorista, restauración u hospedaje, y no basta con haber sufrido daños: el municipio o la zona concreta deben figurar en la relación aprobada por Política Territorial.

Cuánto se puede cobrar y qué filtros aplica la norma
Para los autónomos que encajan en ese marco, la cuantía es fija: 5.000 euros. En el caso de sociedades, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda sube en función del volumen de operaciones de 2025: 10.000, 20.000, 40.000, 80.000 o 150.000 euros.
Pero el importe no es el único filtro. La Agencia Tributaria exige que el solicitante estuviera dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro del periodo fijado por la norma. Si ya estaba de alta en 2024, debe haber presentado su IRPF o Impuesto sobre Sociedades con ingresos o actividad declarada. Si se dio de alta en 2025, debe haber presentado las autoliquidaciones de IVA, pagos fraccionados o retenciones que le correspondieran.
Hay otra condición poco visible y relevante para no llevarse una sorpresa después: en el formulario hay que informar de otras ayudas públicas solicitadas o recibidas por los mismos daños. La propia AEAT recuerda que el total de ayudas públicas no puede superar el valor del perjuicio sufrido, descontando en su caso la indemnización del seguro.

Detalle menos visible: municipio, actividad y zona concreta del local
Aquí está el punto que puede dejar fuera a más de un negocio. La resolución de 20 de marzo de 2026 no abre la ayuda a toda Andalucía ni a toda Extremadura, sino a una lista concreta de municipios y zonas. En los municipios de más de 5.000 habitantes, además, no siempre vale con vivir o trabajar allí: puede importar que el local esté dentro de la zona dañada o desalojada que se haya delimitado oficialmente.
La propia sede de la Agencia Tributaria añade un paso adicional para esos casos. Además del formulario estatal, el solicitante debe comunicar a su ayuntamiento su NIF, nombre o razón social y la referencia catastral del inmueble afecto para que el consistorio y la Subdelegación del Gobierno puedan validar la ubicación del negocio.
Eso convierte el plazo del 30 de junio en una fecha importante, pero también en una fecha engañosa si se mira deprisa. No basta con pensar que hubo daños en el municipio. Antes de presentar nada conviene confirmar tres cosas: si el municipio o la zona están incluidos, si la actividad encaja en los epígrafes admitidos y si el inmueble afecto figura correctamente identificado.

Cómo se pide y qué conviene revisar antes de que acabe junio
La solicitud se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve o certificado electrónico. De entrada, el trámite es más simple de lo que suele ser habitual: nombre, NIF, cuenta bancaria de titularidad del solicitante, teléfono de contacto y la declaración responsable. En la fase inicial no hay que aportar documentación, aunque la AEAT puede pedirla después para comprobar requisitos.
Eso no significa que convenga dejarlo para el final. Quien tenga dudas sobre el encaje de su negocio debería revisar ya el listado oficial y la clasificación de su actividad. También es un buen momento para ordenar la operativa diaria y la tesorería si el negocio sigue recomponiéndose tras los daños. En ese escenario, puede ser útil comparar opciones de cuentas para autónomos o revisar alternativas de cuentas para empresas si hace falta separar mejor cobros, pagos y liquidez.
La clave, en todo caso, sigue siendo la misma: el plazo existe y sigue abierto, pero la ayuda no es automática ni universal. Para muchos negocios afectados puede ser una vía real de oxígeno. Para otros, el problema no será llegar tarde, sino no comprobar a tiempo que el municipio, la actividad o la ubicación exacta del local cumplen lo que marca la norma.









