Supremo corrige el cálculo del complemento de maternidad en la jubilación activa

El Tribunal Supremo ha fijado que el antiguo complemento de maternidad en una pensión de jubilación activa debe calcularse sobre la pensión inicial reconocida, no sobre el 50% que se cobra mientras se compatibiliza pensión y trabajo.

Supremo fija que el complemento de maternidad se calcule sobre la pensión inicial
Supremo fija que el complemento de maternidad se calcule sobre la pensión inicial.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy concreta, pero con impacto directo en determinados pensionistas: cuando una persona está en jubilación activa y percibe solo una parte de la pensión por seguir trabajando, el complemento de maternidad no debe reducirse en la misma proporción.

La clave está en distinguir dos conceptos que pueden confundirse. Una cosa es la pensión reconocida inicialmente por la Seguridad Social. Otra distinta es la cantidad que se cobra durante la jubilación activa, porque esta modalidad permite compatibilizar pensión y trabajo, normalmente con una reducción temporal del importe percibido.

Según el criterio del Supremo, el complemento previsto en la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión, no sobre la pensión reducida que se cobra mientras dura la compatibilidad con el trabajo.

A quién afecta realmente esta sentencia

La sentencia no afecta a todos los jubilados ni cambia la edad de jubilación, los años cotizados necesarios o la forma general de calcular una pensión contributiva. Su impacto se concentra en quienes tuvieron derecho al antiguo complemento de maternidad y, además, accedieron a la jubilación activa.

En el caso analizado, el pensionista tenía reconocida una pensión inicial de 1.370,62 euros, pero durante la jubilación activa percibía el 50%, es decir, 685,31 euros. El INSS aplicó el complemento sobre esa cuantía reducida. El Supremo confirma que debía calcularse sobre el 100% de la pensión inicial.

Esto importa porque puede modificar la cuantía del complemento durante el periodo en el que se compatibilizó pensión y trabajo. No significa, sin embargo, que todos los pensionistas vayan a cobrar más. Depende de la modalidad de jubilación, de la fecha de reconocimiento de la pensión, del complemento aplicable y de la resolución concreta del INSS.

Quien esté revisando su situación también debería diferenciar este caso de otros asuntos, como cómo se planifica el ahorro para la jubilación o dónde se cobra la pensión. Aquí hablamos de una doctrina judicial sobre un complemento público, no de una decisión financiera general.

Por qué el Supremo da la razón al pensionista

El Tribunal Supremo interpreta conjuntamente el artículo 60 de la LGSS, en su redacción aplicable al caso, y el artículo 214 sobre jubilación activa. El punto decisivo es que la norma del complemento hablaba de aplicar un porcentaje sobre la cuantía inicial de la pensión.

La reducción propia de la jubilación activa afecta a lo que se cobra mientras se mantiene el trabajo compatible. Pero, según la Sala, esa reducción temporal no cambia la base sobre la que debe calcularse el complemento de maternidad.

En la práctica, el criterio evita que el complemento quede partido por la mitad solo porque el pensionista está en jubilación activa. El Supremo desestima el recurso del INSS y la TGSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ya había reconocido el cálculo sobre el 100% de la pensión inicial.

Para el lector, el matiz importante es este: no se revisa toda la pensión, sino la forma de calcular un complemento concreto. Por eso conviene comprobar la resolución de reconocimiento, los efectos económicos y la modalidad exacta de jubilación antes de sacar conclusiones.

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Qué debe revisar quien esté en una situación parecida

Quienes hayan compatibilizado pensión y trabajo en jubilación activa y tengan reconocido el antiguo complemento de maternidad deberían revisar si el INSS calculó ese complemento sobre la pensión íntegra o sobre la cuantía reducida.

El primer documento a mirar es la resolución de reconocimiento de la pensión y del complemento. También puede ayudar revisar las nóminas de pensión de los meses en los que se estuvo en jubilación activa. Si el complemento aparece calculado sobre el 50%, puede haber margen para consultar el caso con un profesional o plantear una revisión ante la Seguridad Social.

También conviene no mezclar esta cuestión con otras decisiones distintas, como domiciliar la pensión en un banco u otro. La sentencia afecta al cálculo de un complemento público, no a la cuenta en la que se cobra ni a promociones bancarias para pensionistas.

La idea práctica es sencilla: en jubilación, un porcentaje mal aplicado puede cambiar la cuantía mensual durante años. Por eso, cuando hay complementos, compatibilidad con trabajo o cambios de modalidad, merece la pena leer la resolución con calma y comprobar sobre qué base se ha hecho cada cálculo.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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