La nueva referencia oficial es el 1 de julio de 2027 para el grueso de autónomos y profesionales incluidos en el reglamento. Aun así, el aplazamiento no elimina la tarea: quien facture con software tendrá que revisar desde ya si su programa cumple y qué le falta por adaptar.
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El 1 de julio de 2026 ya no es la fecha oficial de entrada
El cambio está ya en el BOE. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025, modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y trasladó los plazos de adaptación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la fecha pasó al 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos muchos autónomos, el límite quedó fijado en el 1 de julio de 2027.
Eso corrige el calendario que durante meses apuntaba a 2026. De hecho, esa fecha sí llegó a ser válida tras la reforma de abril de 2025, pero dejó de serlo unos meses después. Por eso, seguir hablando hoy de una obligación general con vencimiento en julio de 2026 ya no refleja la situación actual.
La novedad importante no es solo el aplazamiento. También confirma que Hacienda mantiene en pie el despliegue del sistema y que la adaptación del software sigue adelante, solo que con un margen adicional para empresas y profesionales.
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Quién está dentro del reglamento y quién puede quedar fuera
El reglamento se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los autónomos en IRPF que desarrollen actividad económica, a no residentes con establecimiento permanente y a entidades en atribución de rentas que también desarrollen actividad económica, siempre que usen sistemas informáticos de facturación.
No obstante, no todos entran por igual. El propio artículo 3 del reglamento deja fuera a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el SII. Además, el artículo 4 excluye determinadas operaciones, como algunas ya exceptuadas por la normativa de facturación o las realizadas mediante establecimientos permanentes en el extranjero.
Eso obliga a hacer una primera comprobación práctica antes de mirar fechas: si realmente estás dentro del perímetro de VeriFactu. Para muchos despachos y pequeños negocios, ese filtro previo será tan importante como la propia adaptación técnica, porque evita comprar o cambiar soluciones sin necesidad.
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Qué debe tener listo un autónomo en su software de facturación
La exigencia principal no es “darse de alta en VeriFactu” como si fuera un trámite aislado, sino usar un sistema de facturación que cumpla los requisitos del reglamento. Ese programa debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, debe generar automáticamente un registro de alta al emitir cada factura y conservar la información de forma exportable y legible.
La norma también obliga a que el sistema incorpore ciertos elementos visibles y técnicos. Entre ellos están el código QR en la factura y, si se opta por remitir de forma continuada todos los registros a la AEAT, la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”. A eso se suma un punto que muchos usuarios van a tener que pedir expresamente a su proveedor: la declaración responsable del fabricante, que debe constar por escrito, ser visible en cada versión del sistema y estar disponible para cliente y comercializador.
Traducido al día a día, antes del 1 de julio de 2027 un autónomo debería llegar con varias cosas cerradas: saber si su actividad está obligada, confirmar con su proveedor que el programa está adaptado, pedir esa declaración responsable, revisar cómo emitirá facturas con QR y comprobar si le interesa trabajar como sistema VERI*FACTU o mantener un sistema compatible sin remisión continuada. La AEAT, además, ya tiene publicada su propia aplicación de facturación, una alternativa oficial para determinados casos.
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El aplazamiento da aire, pero no invita a esperar al último mes
El año extra reduce la presión inmediata, pero no cambia el sentido de la reforma. Hacienda quiere cortar el uso de programas que permitan manipular u ocultar facturación y dejar una trazabilidad mucho más clara en cada factura emitida. Por eso el retraso del calendario no supone una marcha atrás, sino una implantación más gradual.
Para el autónomo, la lectura práctica es sencilla: no hace falta correr con la urgencia de julio de 2026, pero tampoco conviene dejarlo para la primavera de 2027. Cuanto antes revise su software, sus procesos de facturación y la documentación que le debe entregar el proveedor, menos probabilidades tendrá de llegar tarde cuando el calendario ya no vuelva a moverse.
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