Notificación de la Seguridad Social que puede pillar despistado a un autónomo

La Seguridad Social ha aprobado un cambio que entra en vigor el 1 de septiembre de 2026: comunicaciones sobre bajas e incapacidades pasarán a notificarse por vía electrónica. Para autónomos, el punto clave es revisar accesos, avisos y datos de contacto.

La Seguridad Social cambia desde septiembre las notificaciones sobre bajas e incapacidad
Seguridad Social cambia desde septiembre las notificaciones sobre bajas e incapacidad.

El BOE ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la normativa sobre notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. La novedad es que se incorporan como personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas quienes sean solicitantes o perceptores de prestaciones de incapacidad temporal.

También se incluyen las notificaciones o comunicaciones referidas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La medida no afecta solo a autónomos, pero tiene especial importancia para quienes trabajan por cuenta propia, porque ya están acostumbrados a tramitar con la Seguridad Social por canales digitales y una baja puede coincidir con momentos de menor control administrativo.

La entrada en vigor será el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de la publicación de la orden en el BOE. Hasta entonces, conviene comprobar que se puede acceder correctamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y que los datos de aviso están actualizados.

Por qué puede afectar a un autónomo de baja

La clave está en que una notificación electrónica no es un simple correo informativo. La Seguridad Social pone la comunicación a disposición del interesado en la Sede Electrónica y, desde ese momento, empieza a contar el plazo para acceder a ella.

La normativa vigente establece que una notificación puede entenderse rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido. Además, la falta de aviso por correo o dispositivo electrónico no impide por sí sola la validez de la notificación si se ha practicado correctamente en la sede.

Para un autónomo en situación de baja médica, esto puede ser relevante si recibe una resolución sobre incapacidad temporal, una comunicación relacionada con una posible incapacidad permanente o cualquier trámite que requiera respuesta o revisión. En Finantres ya hemos explicado qué implica una baja para el trabajador por cuenta propia en temas como la cuota del autónomo con incapacidad temporal y sus obligaciones con la Seguridad Social.

Qué debe preparar el trabajador por cuenta propia

Lo primero es comprobar el acceso a la SEDESS, la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para consultar y firmar notificaciones telemáticas se puede acceder con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Permanente, según los servicios admitidos.

También conviene revisar el teléfono móvil y el correo electrónico comunicados a la Seguridad Social. La propia Administración prevé el envío de avisos informativos cuando pone una notificación a disposición del interesado, aunque esos avisos no sustituyen a la notificación oficial.

Otro punto importante es saber quién puede acceder a esas comunicaciones. En el caso de autónomos, puede intervenir un autorizado RED o un apoderado, según la situación. Aun así, la responsabilidad práctica sigue siendo delicada: si el autorizado deja de estar asignado o el apoderamiento cambia, el trabajador debe asegurarse de que no pierde el control de las notificaciones.

La Seguridad Social recuerda que los autónomos están obligados desde 2018 a gestionar electrónicamente determinados trámites con la Tesorería, incluida la recepción y firma de notificaciones. Por eso, este cambio no debe leerse como una digitalización desde cero, sino como una ampliación relevante en materia de prestaciones por baja e incapacidad. Para ampliar contexto, puedes consultar también la guía de Finantres sobre las obligaciones del autónomo con la Seguridad Social.

Las excepciones que recoge la nueva orden

La norma también introduce salvaguardas. La Seguridad Social podrá practicar comunicaciones por medios no electrónicos en determinados supuestos, por ejemplo si el interesado comparece espontáneamente en una oficina y solicita la notificación personal en ese momento.

También podrá hacerlo cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, cuando la urgencia del trámite sea incompatible con la vía electrónica o cuando, en estos casos de incapacidad y prestaciones afectadas, la entidad gestora no tenga datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición.

Además, la orden prevé asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la Sede Electrónica pueda realizarse válidamente con ayuda de un funcionario. Es un matiz importante: la vía electrónica gana peso, pero la norma intenta cubrir situaciones en las que el interesado no pueda desenvolverse solo.

Para el autónomo, el mensaje práctico es claro: antes de septiembre, conviene revisar el acceso digital, confirmar los datos de contacto y tener claro quién recibe o consulta las notificaciones. En una baja o incapacidad, pasar por alto una comunicación administrativa puede tener consecuencias sobre plazos, recursos o prestaciones.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.

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