Los transportistas se acercan a la jubilación anticipada, pero falta el paso clave

La jubilación anticipada de los conductores profesionales ha dado un avance administrativo relevante, pero todavía no está aprobada. Seguridad Social debe completar el procedimiento y decidir si reconoce coeficientes reductores para adelantar la edad de retiro.

Los transportistas avanzan hacia la jubilación anticipada
Los transportistas avanzan hacia la jubilación anticipada

La novedad está en la tramitación de los expedientes abiertos para el transporte por carretera. Según UGT, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha comunicado por escrito que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya ha concluido el informe de morbilidad y mortalidad del procedimiento relativo al transporte de mercancías por carretera.

Ese informe es importante porque el Real Decreto 402/2025 exige acreditar, con indicadores objetivos, si una ocupación presenta condiciones excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, y si además registra elevados índices de morbilidad o mortalidad. No basta con que el sector reclame adelantar la jubilación: la Administración debe comprobarlo.

El matiz clave para los trabajadores es sencillo: este avance acerca el expediente a la siguiente fase, pero no concede todavía el derecho a jubilarse antes. Quien trabaje como conductor profesional no puede dar por hecho ningún cambio en su edad de retiro hasta que exista una resolución y, en su caso, un real decreto específico.

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Por qué los coeficientes reductores son la pieza decisiva

Los coeficientes reductores permiten rebajar la edad ordinaria de jubilación en determinados colectivos cuando la actividad profesional justifica esa protección. Ya existen en otros sectores, pero para los transportistas el reconocimiento no es automático ni general.

La norma aprobada en 2025 establece que, después del informe de Seguridad Social, deben recabarse informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Después, la documentación pasa a una Comisión de Evaluación, que debe pronunciarse sobre si concurren las circunstancias objetivas que justifican aplicar esos coeficientes.

Incluso si la Comisión emite un informe favorable, la decisión final requiere tramitar una norma específica. Por eso conviene evitar una confusión frecuente: no se trata de la jubilación anticipada voluntaria general, que sí implica recortes sobre la pensión según los meses de adelanto y los años cotizados. Aquí hablamos de jubilación anticipada por razón de actividad profesional, una vía distinta que debe aprobarse para cada colectivo.

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A quién puede afectar y qué debe revisar el trabajador

La posible medida afectaría a conductores profesionales del transporte por carretera incluidos en los expedientes tramitados, especialmente mercancías y viajeros, pero la delimitación final dependerá de la resolución administrativa y de la norma que se apruebe, si finalmente se aprueba.

Para un futuro jubilado del sector, la pregunta práctica no es solo si podrá retirarse antes, sino cómo computarán sus años trabajados, qué periodo mínimo se exigirá en la actividad, si habrá cotización adicional y qué efecto tendrá sobre el cálculo de la pensión. El Real Decreto 402/2025 señala que el tiempo de reducción de edad se computa como cotizado solo a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Mientras no haya resolución definitiva, lo prudente es revisar la vida laboral, los años cotizados y la edad ordinaria que correspondería en cada caso. En Finantres puedes ampliar esta parte con contenidos sobre planificación financiera para la jubilación y, cuando ya se cobre pensión, sobre cuentas para domiciliar la pensión, siempre sin confundir esos recursos con una recomendación personalizada.

La noticia, por tanto, no cambia todavía la jubilación de los transportistas, pero sí marca un punto de avance. El paso clave sigue pendiente: que Seguridad Social complete el procedimiento y decida si el sector reúne las condiciones para que su edad ordinaria pueda rebajarse mediante coeficientes reductores.

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Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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