El error que comete mucha gente al planificar su jubilación anticipada

Planificar la jubilación anticipada no consiste solo en sumar años trabajados. La normativa permite computar algunos periodos especiales, pero no todos sirven para lo mismo ni eliminan las reducciones sobre la pensión.
Persona revisando su vida laboral antes de jubilarse anticipadamente
Persona revisando su vida laboral antes de jubilarse anticipadamente

No todos los años cuentan igual para jubilarse antes

El error más habitual al preparar una jubilación anticipada es mirar la vida laboral como si fuese una suma cerrada: tantos años cotizados, tanta edad, tanta pensión. En realidad, la Seguridad Social distingue entre cotización efectiva, periodos asimilados, beneficios por cuidado de hijos y reglas específicas para determinar la edad legal de jubilación.

Esa diferencia importa porque la jubilación anticipada exige requisitos propios. En la modalidad voluntaria, el trabajador puede adelantar el retiro hasta dos años respecto a su edad ordinaria si acredita al menos 35 años de cotización efectiva. En la modalidad derivada de un cese no voluntario, el adelanto puede llegar hasta cuatro años, con 33 años mínimos y otras condiciones añadidas.

La clave está en la palabra “efectiva”. La Ley General de la Seguridad Social permite sumar, a estos exclusivos efectos, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite máximo de un año. Pero eso no significa que cualquier periodo reconocido como cotizado sirva automáticamente para alcanzar todos los requisitos de acceso.

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Hijos, excedencias y periodos asimilados: el matiz que conviene revisar

La normativa también reconoce periodos vinculados a maternidad, cuidado de hijos o menores y excedencias. Por ejemplo, el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social contempla 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo a favor de la trabajadora solicitante, salvo que ya se hubiera cotizado durante todo el periodo correspondiente.

Además, el artículo 236 regula beneficios por cuidado de hijos o menores cuando se haya interrumpido la cotización por extinción de la relación laboral o por finalización del cobro del desempleo en determinados plazos alrededor del nacimiento, adopción o acogimiento. Ese periodo puede llegar hasta 270 días por hijo o menor, aunque la propia norma aclara que no sirve para cumplir el periodo mínimo de cotización exigido.

Aquí está el punto delicado. Estos periodos pueden ayudar en el cálculo o en la determinación de la edad de acceso, pero no deben confundirse con una vía automática para cumplir los 33 o 35 años mínimos de una jubilación anticipada. Antes de tomar una decisión, conviene revisar la vida laboral y, si hay hijos, excedencias o interrupciones, comprobar cómo figuran esos periodos ante la Seguridad Social.

Esta revisión es especialmente importante para quienes están cerca del retiro y han tenido carreras laborales con parones, cuidado familiar, desempleo o cambios de régimen. Preparar la jubilación no empieza el día que se solicita la pensión: empieza cuando todavía hay margen para corregir errores, pedir información y ordenar la planificación del ahorro a largo plazo.

La “cotización en la sombra” no significa cobrar más pensión

Otro concepto que genera confusión es la llamada cotización en la sombra. La expresión no aparece como una etiqueta formal en la Seguridad Social, pero suele usarse para explicar una regla de la Ley General de la Seguridad Social: al determinar la edad legal de jubilación en algunos supuestos de jubilación anticipada, se considera la edad que le habría correspondido al trabajador si hubiera seguido cotizando hasta la edad ordinaria.

Dicho de forma sencilla: puede influir en la edad de referencia frente a la que se mide el anticipo. Esto importa porque en 2026 la edad ordinaria es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese nivel.

Pero conviene no sacar una conclusión equivocada. Esta regla no convierte esos meses futuros en dinero extra ni borra los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. La pensión anticipada se reduce según los meses de adelanto y los años cotizados acreditados. En la jubilación anticipada voluntaria, según la información publicada por el Ministerio de Inclusión, la reducción en 2026 puede moverse entre el 2,81% y el 21%, dependiendo del caso.

Por eso, quien esté comparando si jubilarse antes o esperar debe mirar dos cosas a la vez: si cumple los requisitos de acceso y qué reducción se aplicaría sobre su pensión. También debe comprobar si la pensión resultante supera la mínima que le correspondería por su situación familiar, porque en la jubilación anticipada voluntaria ese requisito puede impedir el acceso.

Qué debe comprobar antes de solicitar la pensión

La decisión no debería tomarse solo con una cifra aproximada ni con una simulación hecha de memoria. Lo prudente es revisar la vida laboral, los años completos cotizados, los dos años exigidos dentro de los 15 anteriores, la edad ordinaria aplicable y los posibles periodos reconocibles por parto, cuidado de hijos, excedencia o servicio obligatorio.

También conviene distinguir entre pensión pública y ahorro complementario. Una cosa es saber cuándo y con qué reducción puede accederse a la pensión contributiva, y otra distinta es valorar si el patrimonio personal, el ahorro acumulado o un plan de pensiones pueden ayudar a sostener el nivel de vida. Mezclar ambas decisiones suele llevar a conclusiones apresuradas.

La jubilación anticipada puede ser una opción válida en algunos casos, pero no funciona igual para todos. El dato importante no es solo cuántos años aparecen en la vida laboral, sino qué tipo de años son, para qué sirven y cómo afectan a la edad, al acceso y a la cuantía final.

Para quien se acerca al retiro, la idea práctica es clara: antes de decidir, hay que pedir o revisar la información oficial, comprobar los periodos computables y aterrizar la simulación en la propia carrera laboral. En jubilación, un matiz de meses puede cambiar mucho.

Seguridad Social, BOE, La Moncloa y Finantres

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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