Jubilados antes de 2021: cuándo pueden reclamar hasta un 15% más por sus hijos

Los pensionistas con dos o más hijos que causaron su pensión contributiva entre 2016 y febrero de 2021 pueden tener derecho al antiguo complemento por maternidad. No es una ayuda fija: depende del número de descendientes y de la cuantía inicial de la pensión.
Pensionistas revisando su pensión y el complemento por hijos.
Pensionistas revisando su pensión y el complemento por hijos.

El matiz clave: no todos los jubilados antes de 2021 entran

La noticia no afecta a cualquier persona jubilada antes de 2021. El antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica se aplicaba a pensiones contributivas causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor del nuevo complemento de brecha de género, el 4 de febrero de 2021.

La redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía ese complemento a mujeres con hijos biológicos o adoptados que cobrasen pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La escala era clara: un 5% con dos hijos, un 10% con tres y un 15% con cuatro o más.

El problema llegó después. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que excluir a los hombres en la misma situación era discriminatorio. A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha ido fijando doctrina sobre el derecho de los padres a reclamar ese complemento si cumplían los requisitos del antiguo sistema.

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Cuándo puede llegar a rondar los 300 euros al mes

Conviene decirlo con precisión: el complemento no son siempre 300 euros mensuales. Esa cifra puede aparecer en pensiones altas cuando el porcentaje aplicable da como resultado ese importe. Por ejemplo, un 15% sobre una pensión inicial de 2.000 euros equivaldría a 300 euros al mes.

En cambio, con dos hijos el porcentaje era del 5%. Sobre una pensión inicial de 1.500 euros, el complemento sería de 75 euros mensuales. Con tres hijos, el 10% sobre esa misma base serían 150 euros. Por eso el dato importante no es solo el número de hijos, sino también la cuantía inicial de la pensión sobre la que se calcula.

También hay límites y excepciones. El antiguo artículo 60 no aplicaba a la jubilación anticipada voluntaria ni a la jubilación parcial, aunque sí podía reconocerse al acceder a la jubilación plena desde la parcial si se cumplían las condiciones. Además, en pensiones próximas al máximo legal, el cálculo podía quedar limitado.

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A quién afecta de verdad esta reclamación

El caso más relevante es el de hombres a los que se les reconoció una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con dos o más hijos, y que no recibieron el complemento porque la norma original solo lo atribuía a mujeres.

El Tribunal Supremo ha señalado que el complemento debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres. También ha establecido que el derecho al complemento por aportación demográfica no prescribe en los términos discutidos en estos casos, porque la falta de reconocimiento inicial supuso una discriminación por razón de sexo.

Para el pensionista, la consecuencia práctica es doble. Por un lado, puede aumentar la pensión mensual si se reconoce el derecho. Por otro, puede haber atrasos desde la fecha de efectos que corresponda según el caso. Ese punto debe revisarse con cuidado, porque dep

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ende de la pensión, de la solicitud presentada, del régimen aplicable y de si ya hubo una resolución previa.

Por qué no debe confundirse con el complemento actual

Desde febrero de 2021, el antiguo complemento por maternidad fue sustituido por el complemento para reducir la brecha de género. Ese nuevo sistema funciona de otra manera: en 2026, la Seguridad Social fija una cuantía de 36,90 euros mensuales por hijo, con el límite de cuatro hijos.

La diferencia es importante. El complemento antiguo era porcentual y exigía dos o más hijos. El actual se calcula por hijo, puede reconocerse desde el primero y se aplica a pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, con sus propias reglas de acceso e incompatibilidades.

Por eso, quien se jubiló en ese periodo entre 2016 y febrero de 2021 no debería mirar solo titulares sobre “300 euros extra”. Lo útil es comprobar tres datos: fecha de reconocimiento de la pensión, número de hijos nacidos o adoptados antes del hecho causante y modalidad de jubilación o tipo de pensión contributiva.

Si esos datos encajan, merece la pena revisar la resolución original de la pensión y, en su caso, consultar con la Seguridad Social o con un profesional especializado antes de iniciar una reclamación. En pensiones, una diferencia de porcentaje puede parecer pequeña sobre el papel, pero tiene impacto durante muchos años de retiro.

BOE, Ley General de la Seguridad Social; BOE, Real Decreto-ley 3/2021; Seguridad Social; Consejo General del Poder Judicial.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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