Los autónomos canarios ya pueden pedir ayudas por maternidad, guardería y cuidados con el programa Concilia

Los autónomos de Canarias ya pueden pedir desde el 21 de mayo las ayudas del programa Concilia, una convocatoria pensada para cubrir sustituciones por maternidad o paternidad, apoyo en los cuidados y parte de los gastos de guardería, campamentos o centros especializados.

Una autónoma revisa la solicitud de las ayudas Concilia en Canarias
Una autónoma revisa la solicitud de las ayudas Concilia en Canarias

Quién puede pedir esta ayuda y cuál es el plazo

La convocatoria está dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el RETA, en otros regímenes especiales por cuenta propia o en mutualidades, siempre que tengan domicilio fiscal en Canarias y desarrollen allí su actividad. También pueden acceder, a título individual, miembros de sociedades mercantiles, laborales y civiles y de comunidades de bienes, si cumplen los requisitos generales de la ayuda.

Quedan fuera, según la ficha oficial del procedimiento, las personas socias de cooperativas, los autónomos colaboradores y los administradores autónomos que no tengan participación en la sociedad. Además, hay que estar al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

El extracto oficial publicado en el Boletín Oficial de Canarias fija el plazo de solicitud desde el 21 de mayo de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026. La convocatoria se tramita en concurrencia no competitiva, así que el orden de presentación importa: las ayudas se conceden por llegada de solicitudes completas y hasta que se agote el crédito.

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Qué cubre Concilia y cuánto puede pagar

El programa se divide en tres líneas. La primera, Concilia 1, cubre la contratación de una persona sustituta cuando el autónomo esté de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o por riesgo durante el embarazo o la lactancia. La cuantía general es de 1.100 euros al mes por la duración del contrato, con un máximo de 12 meses, y en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia puede alcanzar 8.800 euros.

Además, esa misma línea permite pedir otra ayuda si, una vez terminada la sustitución, el autónomo convierte ese contrato en indefinido. En ese caso, la subvención es de 7.500 euros y puede subir a 9.000 euros si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios, como mayores de 45 años, desempleados de larga duración o personas con discapacidad.

La segunda línea, Concilia 2, subvenciona la contratación indefinida de una persona de apoyo para el cuidado de hijos menores, mayores o personas dependientes a cargo del autónomo. Aquí la ayuda vuelve a ser de 7.500 euros, ampliable a 9.000 euros en esos mismos colectivos prioritarios.

La tercera, Concilia 3, es la más pegada al gasto cotidiano: cubre el 75% del coste de centros o servicios de cuidado, con un tope de 3.000 euros. En menores, no solo entran guarderías. También pueden ser subvencionables campamentos y otros recursos de conciliación durante vacaciones escolares, servicios fuera del horario lectivo e incluso comedor, siempre que ese gasto aparezca desglosado en la factura.

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A quién afecta de verdad y qué compatibilidades hay

La ayuda tiene un alcance práctico claro para quienes están levantando o manteniendo un negocio y no pueden parar cuando llega una baja, cuando necesitan apoyo estable en casa o cuando el coste de los cuidados se dispara en vacaciones o fuera del horario escolar.

Las bases definen como hijos menores a los de hasta 12 años. En el caso de personas mayores, se toma como referencia tener 70 años o más, salvo que exista una situación de dependencia acreditada, donde ese límite de edad no opera.

Las tres líneas son compatibles entre sí, pero con una condición importante: no pueden financiar el mismo gasto ni el cuidado de la misma persona en el mismo periodo. Eso significa, por ejemplo, que no se puede cobrar a la vez Concilia 2 y Concilia 3 por el cuidado de la misma persona durante las mismas fechas. Si se presentan ambas solicitudes para el mismo supuesto, prevalece la que entre primero en el registro.

Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud

Aquí no basta con cumplir el requisito de fondo. También cuenta mucho llevar bien preparada la documentación. En Concilia 1 harán falta, entre otros papeles, el contrato laboral y la resolución de la Seguridad Social o la documentación que acredite la situación protegida. En Concilia 2 y 3 se piden también documentos que acrediten parentesco, convivencia y, si procede, dependencia.

En Concilia 3, además, hay que justificar el coste del centro o del servicio, y en el caso de menores fuera del horario lectivo se exige acreditar el horario oficial del colegio. Es un detalle importante, porque no todo gasto de conciliación entra automáticamente.

Otro punto práctico es el cobro. La convocatoria prevé pago anticipado del 100% con carácter general si la solicitud va completa, pero no en todos los casos. Las ayudas de Concilia 3 se abonan previa justificación del gasto, y las de sustitución por riesgo durante el embarazo o la lactancia también se pagan después de justificar la duración efectiva de la sustitución.

Con un presupuesto inicial de 500.000 euros, la recomendación para quien encaje es clara: no esperar al último momento. Tener listos contratos, facturas, pruebas de convivencia y certificados puede marcar la diferencia en una convocatoria donde el orden de entrada pesa. Y si además estás revisando la parte financiera del negocio, puede ser útil comparar cuentas para autónomos o apoyarte en las guías bancarias de Finantres para ordenar mejor la operativa diaria.

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Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.

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